EXENCIÓN DE CUOTA DE AUTÓNOMO: Automática para todos los que ya tienen la prestación por cese actualmente.
- En JULIO pagarán 0,00 €.
- En AGOSTO pagarán el 50% de la cuota habitual.
- En SEPTIEMBRE pagarán el 75% de la cuota habitual.
PRESTACIÓN ADICIONAL (NO EN TODOS LOS CASOS): HABRÁ QUE VOLVER A SOLICITARLO A LA MUTUA ANTES DEL 15 DE JULIO. REQUISITOS:
- Estar dados de alta de autónomo con una antigüedad de al menos 12 meses, es decir, que tuviesen actividad desde el día 1 de julio de 2019 de forma ininterrumpida hasta el 1 de Julio de 2020.
- Acreditar durante los meses de julio, agosto y septiembre INGRESOS INFERIORES AL 75% respecto al año anterior. Es decir, que haya una diferencia entre lo declarado en el Tercer trimestre fiscal de 2019 y el Tercer Trimestre fiscal de 2020 de una cuarta parte.
- No obtener rendimientos en el 3T de 2020 superiores a 5.818,75 € Netos (menos de 1939,58 € mensuales).
NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA: Aquellos que se dan de alta cada año unos pocos meses y que no estaban de alta en marzo cuando empezó la crisis. REQUISITOS
- Que hayan estado de alta en 2018 y 2019 de marzo a octubre o al menos 5 meses durante el año.
- Haber trabajado como asalariado un máximo de 120 días al año.
- No haber estado de alta entre marzo y junio de 2020.
- No ingresar en 2020 más de 23.275 €.