Ayudas del Ayuntamiento de Sevilla frente al COVID-19

Una línea de ayudas para negocios locales de Sevilla Capital de hasta 1000 euros para cubrir gastos por cierre y hasta 2500 euros por inversiones necesarias. Se pueden pedir ambas simultáneamente.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de Mayo de 2020, concede un plazo de 10 días naturales, hasta el 6 de Junio, para solicitar estas ayudas.

REQUISITOS
  1. Tener una actividad económica con un establecimiento o local y haber estado cerrados obligatoriamente por Decreto durante el Estado de Alarma, es decir, tener alguna de las actividades de la famosa lista de cierres obligatorios.
  2. Ser autónomo o sociedad con menos de 6 trabajadores y menos de 250.000 € de ingresos en el año anterior y no haber causado baja en la seguridad social (en caso de autónomo) y no haber dado de baja la actividad en Hacienda y además estar al corriente con ambas.
  3. Tener el domicilio fiscal del autónomo o negocio y el domicilio del establecimiento dentro del municipio de Sevilla.
  4. Justificar los gastos para los que se piden las subvenciones.

CUANTÍAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Línea 1 HASTA 1000 €

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No el ejercicio de opciones de compra de éstos.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2 Hasta 2500 € solo subvencionan el 80% (el 20% lo paga la empresa).

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.
EXCLUIDOS
  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
MÁS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

https://www.sevilla.org/reactiva/comercio-emprendimiento/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos

PUBLICACIÓN SUBVENCIÓN EN B.O.P.

https://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=51c5442b-9f3f-11ea-b842-0050569fe27b

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