¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO SISTEMA

DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

QUE ENTRA EN VIGOR EN 2023?

El gobierno recientemente ha legislado, por Decreto, Real Decreto 13/2022 de 26 de Julio, imponiendo un nuevo polémico sistema de cotización para todos aquellos que cotizamos al Régimen de Autónomos en España.

En este artículo te explicamos las claves y cómo adaptarnos para sobrevivir a esta nuevo apriete de tuercas por parte del afán recaudador público.

 

¿Qué es lo que cambia para los autónomos a partir de 2023?

El nuevo sistema se basa en adoptar un viejo compromiso consistente en que los trabajadores autónomos tengan un sistema de cotización acorde a sus ingresos reales.

En nuestra opinión, esto que parece, a priori, justo, no es más que una maniobra para obligar a los autónomos a tener que seguir nuevas y más complejas obligaciones burocráticas y, en muchos casos, a pagar más dinero por su “licencia” para poder trabajar en España.

La presente medida ha sido objeto de un revuelo mediático en los últimos meses hasta que finalmente, ya tenemos desde el pasado 27 de Julio, publicado en el BOE un “engendro” de texto legal que parchea gran cantidad de leyes importantes en materia de seguridad social, cotizaciones y fiscalidad y que tiene importantes consecuencias.

El principal problema es que algunas de las partes de este texto serán, según su literal, desarrolladas reglamentariamente en un momento posterior por lo que gran parte del contenido de la norma se deja al arbitrio de futuros ajustes a través de la Ley de Presupuestos del estado y demás normas por lo que, en estos momentos, solo podemos analizar parcialmente las consecuencias de esta norma.

 

¿Cómo nos afecta este cambio?

Básicamente, para todos los que actualmente cotizamos al Régimen de Autónomos (RETA), a partir de Enero de 2023 tendrás que ajustar tu base de cotización mensual a tus previsiones de ingresos para que, una vez finalizado el año, se pongan de acuerdo Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social para “comprobar” cuanto has ganado realmente y ver si has cotizado los suficiente.

Hasta ahora, los autónomos teníamos “libertad”, si es que se puede usar esta palabra, para elegir nuestra base de cotización entre la base mínima, y la base máxima. De esta forma, actualmente, los autónomos cotizamos entre 1000 euros (equivalente al salario mínimo) y 1214 euros aquellos que a la vez somos administradores de sociedades y una cuantía utópica de 4017 euros mensuales, lo que establece una cuota aproximada entre los 295 y los 1218 euros mensuales de cuota de autónomos.

Recordamos que la base de cotización es lo que determina el importe de las prestaciones que recibirás en caso de contingencias como el desempleo (si es que consigues cobrarlo), las bajas por enfermedad (que no necesitas porque eres inmune a la enfermedad por ser autónomo) y en un futuro a la Jubilación (que cada año van cambiando su normativa para que sea más difícil pasarte el juego). En definitiva, en España, la mayoría de los autónomos vemos la cuota del autónomo como una “tasa” o impuesto que hay que pagar para que nos dejen trabajar y por eso la mayoría cotiza por la base mínima.

Esto va a cambiar en dos sentidos. Uno, en el caso de que ganes por debajo de 670 € mensuales, tu cuota de autónomos será un poco más baja de la actual. En el otro caso, en caso de que tu negocio te dé para al menos tener un sueldo con el que poder vivir, vas a tener que cotizar por cantidades superiores, es decir, pagar más dinero por ser autónomo.

El importe a cotizar mínimo está establecido para los próximos 3 años, de forma que, progresivamente, nos hagamos a la idea de las subidas, pero sabemos que esto cambiará porque por decreto podrán de nuevo actualizar las tablas, buscando que en los próximos 8 años tengamos que cotizar por los importes que realmente ganamos en los años venideros.

 

¿Que se tiene en cuenta como ingresos a la hora de hacer los cálculos depende del tipo de autónomo que seas??

Para autónomos en estimación directa: tus ingresos NETOS, es decir, ingresos brutos menos gastos deducibles, pero para el cálculo hay que sumar el importe cotizado al Reta, como si no fuera gasto deducible, y a esta cantidad reducir un 7% para sacar el importe de tus ingresos reales.

Autónomos que están en estimación objetiva por módulos. Se tendrá en cuenta el importe del “Rendimiento neto previo” Básicamente el importe de una casilla que determina el dinero que ganas según los índices de los módulos, y a esta cantidad reducir un 7% para sacar el importe de tus ingresos reales.

Para autónomos societarios. Se tendrán en cuenta todos los ingresos, tanto por actividades económicas, rendimientos por tenencia del capital, rentas del trabajo, etc. que se deriven de las empresas a las que administra incluyendo retribuciones en especie, sumando el importe de las cuotas del Reta y reduciendo en un 3%. En estos casos, se habla de desarrollo reglamentario que ajuste y precise el sistema.

En los tres casos, es el autónomo el que tiene que ir haciendo sus cuentas para ir actualizando su base de cotización, hasta 6 veces al año según un calendario impuesto,  para evitar los recargos que supondrá que te “regularicen” forzosamente al final del año tributario.

 

¿Qué pasa con la actual “Tarifa Plana”?

Para aquellas personas que se dan de alta por primera vez, o si hace más de 2 años que estuvieron de alta de autónomos (3 años si se beneficiaron de una anterior Tarifa plana) se aplica una cuota reducida con independencia de los ingresos reales obtenidos

Esta cuota cambia a un importe fijo de 80 euros durante 2023, 2024 y 2025. Esta cuota, ya algo más incrementada, no incluye la cobertura por cese de actividad, cosa que es recomendable, por lo que se pondrá en una cantidad más cercana a los 100 euros, más elevada que la actual de 70€. Esta cuota reducida se aplicará SOLO DURANTE LOS PRIMEROS 12 MESES. Actualmente se aplica hasta 32 meses en determinados casos, lo que supone una mayor restricción.

Se permite una prórroga de hasta 12 meses más siempre que las previsiones de ingresos NETOS, anuales estén por debajo del salario mínimo interprofesional aprobado por cada año.

En definitiva, más restricciones y más control que obliga al autónomo “novel” a tener que declarar pocos beneficios si quiere una limosna para pagar menos de cuota de autónomo.

 

¿Qué va a ocurrir realmente a partir de este cambio?

Estamos hablando de hipótesis, si bien se barajan varios escenarios.

Para evitar el aumento de la presión, se habla de que esta medida fomentará de nuevo el aumento de la economía sumergida de modo que en caso de menores beneficios contables, menos se pagará en la cuota de autónomos; es posible que algunos autónomos opten por maquillar sus números, siendo esta, por supuesto una práctica totalmente ilegal que desaconsejamos encarecidamente.

Otros colectivos hablan de que se van a ver más periodos de baja médica alargada intencionadamente por parte de los autónomos ya que estando de baja se cobra un porcentaje variable de la base de cotización en torno al 70% de modo que, si se cotiza por cantidades superiores, estas bajas serán más lucrativas en caso de tener que pedir una baja. Además, a partir del segundo mes de baja, además se exime a los autónomos de pagar su cuota de autónomo lo que lo hace más interesante.

Por otro lado, muchos autónomos han manifestado su intención de darse de baja y alta varias veces en el año para pagar menos cuotas, cosa que no serviría si la facturación se mantiene igualmente de alta, pero otros, hablan de darse de baja del Reta definitivamente y buscar nuevos horizontes profesionales ya que se sienten desanimados con esta nueva imposición.

En el caso de nuevos autónomos, será casi seguro que muchos forzarán su situación de ingresos y adaptarán sus contabilidades para que se les siga aplicando la bonificación en la cuota durante el segundo año.

En resumen, una nueva obligación burocrática y un aumento de la presión económica para los autónomos que tengan negocios medianamente consolidados ya que la medida solo beneficia a aquellos que tienen ingresos muy bajos o que no generan ganancias con sus negocios, si bien, con una buena planificación y contando con una asesoría diligente, es fácil adaptarse a los nuevos trámites. Recomendamos mantener una reunión con vuestros asesores a principio de año y planificar los ajustes en la cuota para el mes de febrero y sucesivos meses.

 

Si tienes alguna duda no dudes en consultarnos. Es para nosotros un honor conocer a personas tan valientes como para ser Autónomos en estos tiempos.

 

Casal&Hidalgo

ASESORES

¿Quieres impulsar tu negocio?

Avda. Mar Mediterráneo 11 Local 2A, Alcalá de Guadaíra. De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:30 a 20:00.

Hecho con ❤ en Alcalá de Guadaíra