Guía paso a paso para solicitar la ayuda de 1000€ del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

Plazo de solicitud finalizado

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) dará una ayuda de 1.000 euros a fondo perdido a los autónomos de la localidad que han tenido que cerrar su negocio por la crisis del coronavirus, para lo que ha aprobado una partida extraordinaria de 525.000 euros. Con motivo de aclarar las dudas hemos elaborado este informe legal para que cualquier persona pueda comprender si tiene derecho a esta subvención y cómo solicitarla:

¿DE CUÁNTO ES LA AYUDA?

Se establece una ayuda máxima de MIL EUROS por persona afectada si bien se contempla que sea inferior repartiendo el dinero que hay entre todos los que la pidan y que cumplan requisitos

¿A QUIEN VA DIRIGIDA?

Solo a autónomos persona física de Alcalá de Guadaíra. Debe de tener el domicilio fiscal en la ciudad. Excluye expresamente a todas las empresas que sean sociedades, administradores de sociedades, también sociedades civiles, asociaciones y similares.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN?

La ayuda está destinada a la reapertura de negocios, ayudar al sostenimiento de los gastos del autónomo para poder abrir su negocio en cuanto sea posible (obligación de abrir el negocio en el plazo máximo de 4 meses desde el fin del estado de alarma o medidas que impidan la apertura con posibilidad de prórroga de 3 meses más).

¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

  1. Estar de alta de actividad ininterrumpidamente desde el 13 de marzo. Si has causado baja en hacienda o en autónomo te quedas fuera.
  2. Tener una actividad económica de un listado que ahora veremos, pero que la actividad se desarrolle en un local abierto al público que conste debidamente de alta oficial. Entendemos que conste como domicilio de
  3. la actividad y que este esté en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.
  4. Estar al corriente y no tener deudas con Hacienda y Seguridad social
  5. Haber sido beneficiario la ayuda extraordinaria por cese de actividad (de las mutuas).
 

¿QUÉ ACTIVIDADES?

Aquellos que hayan tenido que cerrar obligatoriamente. En el artículo 10 del decreto de Estado de Alarma, la famosa lista de actividades de cierre obligatorio, se indican las actividades que tienen prohibida la apertura. Estas actividades se resumen en un listado a forma de anexo que se puede y debe consultar, si bien, dejamos algunas aclaraciones:

  1. Comercios minoristas casi todos, exceptuando las tiendas de alimentación,
  2. Empresas de servicios: peluquerías, estéticas, talleres de coches, agencias de viajes, gimnasios, centros de formación, fotografía, copisterías, etc.
  3. Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y similares.
  4. Expresamente excluidos: economatos, quioscos, librerías, semillerías, farmacias, lavado de vehículos, agencias de transporte, mudanzas, enseñanza sin establecimiento, espectáculos.
 

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE SOLICITA?

Plazo 10 días desde la publicación en el BOP (15 de mayo).

Presentación de solicitudes en Atención al cliente del Ayuntamiento o bien telemáticamente con certificado digital o si no se tiene mandando un email adjuntando una autorización. (ayudasautonomoCOVID@alcalaguadaira.org)

Documentos a adjuntar. Modelo de solicitud, copia DNI, Vida laboral de cotizaciones (a sacar en la Tesorería de la Seguridad Social en Calle Orellana o bien por internet con certificado digital), autorización del anexo.

¿CUÁNTO TARDA EN LLEGAR LA AYUDA?

El ayuntamiento tiene 3 meses para resolver las solicitudes, luego se harán las transferencias.

Descarga aquí el modelo.

¿QUÉ MÁS TENGO QUE TENER EN CUENTA?

  • Si está de alta en varias actividades: en caso de alta en varias actividades, se tendrá derecho siempre que la actividad principal sea de las incluidas en los listados, es decir que la mayoría de la facturación e ingresos dependan de esta actividad. También siempre que los locales sean fundamentales para esta actividad principal.
  • Publicación de petición de subsanaciones. En unos días se publicará en el tablón del ayuntamiento y en la web un listado de presentaciones provisionales y se podrán solicitar subsanaciones y aclaraciones y se darán 10 días para contestarlas. No se notificará a los afectados y si se pasan los 10 días sin aportar lo que piden darán por renunciada a la subvención.
  • Listado de admitidos o denegados se hará en el tablón y en la web del ayuntamiento.
  • Deber de justificación de la subvención. Una vez concedida la ayuda, en el plazo de 1 mes desde la apertura deberán aportarse vida laboral y cotizaciones y certificado de Hacienda de alta de actividad (Certificado IAE).
  • Control. La concesión de la subvención implica que el ayuntamiento podrá acudir a los negocios a inspeccionar su apertura y podrá pedir cualquier tipo de información legal y fiscal.
 

Adjuntamos Bases Reguladoras donde están el modelo de solicitud y la autorización en PDF y donde pueden consultarse el listado de actividades.

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