LAS "TRAMPAS" DE LA

NUEVA TARIFA PLANA

PARA AUTÓNOMOS EN 2023

Nueva “tarifa Plana” de 80 euros durante doce meses para aquellas personas que se den de alta por primera vez, con posibilidad de una prórroga de otros 12 meses si se cumplen determinados requisitos bastante rigurosos.

Te explicamos en qué consiste y cómo puedes beneficiarte de los 24 meses sin miedo a posteriores reclamaciones de la administración: 

Esta medida cambia la actual “tarifa plana” que afectaba a todos los nuevos autónomos, incluyendo a aquellos que sean autónomos societarios, es decir, aquellos se actúen como representantes de sociedades limitadas, sociedades civiles y similares.  

La nueva regulación afecta a todas las nuevas altas de autónomos que se produzcan en todo el territorio nacional con independencia de que algunas comunidades autónomas están sacando normas que pretenden bonificar estas altas. Aquellas personas que aún estén disfrutando de su tarifa plana lo seguirán haciendo durante este año, sin cambio alguno durante los meses que les queden de la bonificación. 

La medida supone una reducción de la cuota mensual de autónomos por el que se pagarán 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses del alta de actividad, lo que supone una reducción importante sobre la cuota “normal” de autónomos que, dependiendo de los ingresos de la actividad económica del autónomo oscila aproximadamente entre los 260 y los 545 euros mensuales.  

Téngase en cuanta que estamos hablando de una tarifa plana “estándar”, para personas que no tengan determinadas condiciones personales que pueden suponer un mayor incentivo como aquellas que tengan una discapacidad superior al 33% reconocida, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, puesto que estos casos, la tarifa plana es de 24 meses, prorrogables otros 12. 

 

¿Qué hay que tener en cuenta cuando se solicita esta bonificación?  

La bonificación se aplica automáticamente por la propia Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de dar el alta cumpliendo los requisitos de primera actividad. Mencionar que también se aplica en los casos de aquellas personas que hayan estado antes de autónomos, siempre que hayan pasado 2 años desde la baja o 3 años si en su momento ya se beneficiaron de otras tarifas planas anteriores. 

La cuantía de 80 euros está fijada por la Ley de Presupuestos del Estado y, por tanto, cada año se modificará su cuantía, suponemos que, al alza, si bien, en estos 80 euros no se incluye la cotización que es optativa para la cobertura del cese de actividad que es “paro” de los autónomos y cuya cotización incrementa en unos 20 euros dicha cuantía y que, dependiendo del caso, puede ser recomendable. 

Es importante recalcar que la tarifa plana se anulará inmediatamente si en algún momento el autónomo se da de baja de actividad, ojo no hablo de baja médica, sino de realizar un trámite de baja en Hacienda y ya se perderá el tiempo que pudiera quedarle.  

La duración de esta tarifa plana es de 12 meses, si bien, se puede prorrogar hasta 12 meses más siempre que el trabajador autónomo obtenga rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional, si bien, esto tiene mucha letra pequeña que hay que estudiar en el sentido siguiente: 

  • Los ingresos deben de computarse como rendimientos netos, es decir, la cuantía económica que resulta de computar los ingresos brutos y restarle los gastos de la actividad. Esta cuantía debe de calcularse en cómputo anual y debe de tenerse en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional publicado cada año, que en 2022 fue de 14.000 euros.  
  • En el caso de los 12 meses siguientes a los primeros 12 meses de tarifa plana abarquen a dos años naturales, cosa que será prácticamente en todos los casos, es muy importante tener en cuenta que debe de cumplirse el límite del SMI en los dos años completos que abarca esta medida. 
  • Por último, esta “prórroga” de la tarifa plana no se aplicará automáticamente, sino que será el autónomo el que deberá de solicitar con antelación mediante un trámite burocrático que le apliquen esta medida, debiendo de realizarse con antelación a que terminen los primeros 12 meses. Aún está por desarrollar el apartado en la sede electrónica de la TGSS donde se deberá de hacer si bien, se manifiesta que habrá que hacer una declaración responsable de los ingresos que se estiman obtener.  

 

En definitiva, mucho ojo todos aquellos que pretendan acogerse a esta medida puesto que la prórroga implica un acto de fe en el que debe de estimarse los ingresos de los dos años sucesivos y en caso de no hacerse bien las cuentas, la administración reclamará con total seguridad exigiendo las cuotas sin bonificaciones con los correspondientes recargos, lo que supondría unos 3000 euros de “multa” para aquellos autónomos que hayan tenido beneficios en sus actividades. 

Con esta medida, se penaliza a aquellos autónomos que ganan dinero con su actividad lo que no deja más remedio a que los autónomos ajusten sus contabilidades para evitar ganar por encima de estas cuantías, para lo cual recomendamos que consultéis con vuestros asesores para que, llegado el momento os ayuden a planificar los impuestos y evitar posteriores reclamaciones de la administración.  

 

En caso de duda, ponemos a tu servicio a nuestros asesores.

¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

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