NUEVA NORMATIVA DE CONSUMO Y HOJAS DE RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA

JULIO 2022

Recientemente publicado en el BOE el Decreto 82/2022 de 17 de Mayo que ha entrado en vigor en Junio de 2022 por el que se modifica el formato de hojas de reclamaciones y cambia el procedimiento. Te explicamos las claves para adaptarte a la nueva regulación y evitar sanciones y problemas con los clientes.

 

NUEVO FORMATO DE HOJAS DE RECLAMACIONES.

El antiguo ya no vale. Puedes comprar un ejemplar en papelerías. Es obligatorio tenerlo en papel en cualquier sede de la empresa o en el domicilio de la actividad del profesional. Puedes suplir el libro, simplemente descargando la plantilla de la hoja (Anexo I), imprimiendo un ejemplar (viene por triplicado) para que el cliente pueda rellenarlo. ¡Ojo! El no facilitar dicha hoja implica una sanción importante además de la molestia de que el cliente puede llamar a la policía local para que denuncie la situación. Las hojas deben de entregarse a cualquiera que los solicite aunque no sea cliente y pueden llevárselas para entregarlas más tarde.

ENLACE DESCARGA FORMATO NUEVA HOJA RECLAMACIONES PAPEL: https://www.consumoresponde.es/presentacion-previa-quejas-reclamaciones-ante-empresas

 

OBLIGACIÓN DE TENER UN CARTEL VISIBLE.

El cartel debe de tener un formato determinado, siendo recomendable el que adjuntamos. Una vez relleno, debe imprimirse en formato A4 y ponerlo en lugar visible en la zona de recepción o atención al cliente. ADJUNTAMOS UN MODELO DE CARTEL VÁLIDO (Anexo II).

 

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CONTESTAR LAS HOJAS DE RECLAMACIONES.

Importante, una vez que la empresa reciba la hoja debe de rellenar los apartados indicados en las instrucciones, firmar a modo solo de acuse de recibo y quedarse con un ejemplar. La empresa dispone de 10 días para remitir obligatoriamente una respuesta indicando si acepta o no la reclamación del cliente.  Para ayudar en la contestación  recomendamos un modelo de respuesta orientativo adjunto.

 

¿SE PUEDEN PONER HOJAS DE RECLAMACIONES DE FORMA ONLINE?

Actualmente es optativo pero en menos de un año será obligatorio. De momento debe de hacerse voluntariamente dándose de alta en la plataforma siguiente:

https://ws231.juntadeandalucia.es/portalconsumo/

 

EN CONCLUSIÓN.

Las reclamaciones de consumo son en realidad un instrumento que busca facilitar los acuerdos amistosos entre empresas y consumidores puesto que, en el caso de que la empresa conteste, aunque no dé la razón al cliente, no tendrá mayores consecuencias para la empresa puesto que únicamente supone que el cliente puede reclamar lo que le convenga judicialmente para lo que tendrá que sufragar gastos de abogados, procurador y esperar plazos interminables por lo que recomendados a todas las empresas cumplir lo indicado en este artículo y evitar perjuicios para sus negocios en estos tiempos difíciles.

 

Si tienes dudas o necesitas que te orientemos, estaremos encantados de ayudarte.

 

Casal&Hidalgo

ASESORES

¿Quieres impulsar tu negocio?

Avda. Mar Mediterráneo 11 Local 2A, Alcalá de Guadaíra. De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:30 a 20:00.

Hecho con ❤ en Alcalá de Guadaíra