NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS

HASTA 31 DE MAYO DE 2021

(ENERO 2021)

Se “prorrogan” las prestaciones por el denominado “cese de actividad extraordinario” de Autónomos. Recordamos que no es necesario dar de baja la actividad para estas ayudas, tales como se han articulado en las tres convocatorias anteriores, la última terminaba el 31 de enero. Ahora tenemos una nueva prestación la cual es necesario solicitar de forma expresa y tiene, como las anteriores, mucha letra pequeña que debemos conocer. A continuación, te las explicamos.

El nuevo REAL DECRETO 2/2021 Publicado en el BOE DEL 27 DE ENERO DE 2021 nos contempla 3 TIPOS DE AYUDA por cese de actividad extraordinaria para autónomos:

  • Prestación extraordinaria “normal” (ARTÍCULO 7).
  • Prestación extraordinaria “alternativa” (ARTÍCULO 6. En caso de no poder cobrar la anterior).
  • Prestación para trabajadores autónomos de temporada (ARTÍCULO 8. Solo para actividades de temporadas: feria, espectáculos, etc.)

EXPLICAMOS LOS REQUISITOS Y A QUÉ DA DERECHO LA PRESTACIÓN:

  1. Prestación extraordinaria “normal”. (ART. 7)

REQUISITOS:

    • Estar de alta en RETA y tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
    • Facturar entre enero y junio de 2021 menos de lo que se facturó entre julio y diciembre de 2019.
    • Ganar entre enero y junio de 2021 como máximo 7.980,00 € de beneficios (rendimientos netos).
    • No cobrar baja médica, pagos de ERTES o desempleo de la seguridad social por régimen general.
    • No ganar más de 2.090,00 € al mes entre el autónomo y las posibles nóminas que perciba por estar en régimen general.
    • No ganar más de 1.187,50 € al mes con la actividad económica (rendimientos netos mensuales).
    • Estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda (o ponerte al día en cuanto pidas la ayuda).
    • Hay que solicitarlas en la MUTUA que tenga asignada antes del 21 de Febrero.

QUE TE CORRESPONDE:

    • Prestación del 50% de la Base Mínima de cotización.
    • Debes pagar la cuota del RETA pero en el pago que te hagan de prestación te abonan este importe.
    • Derecho a percibirla cuatro meses, hasta el 31 de Mayo.
  1. Prestación extraordinaria “alternativa” (ART. 6)

REQUISITOS:

    • Estar de alta en RETA antes de 1 de abril de 2020.
    • Al corriente con TGSS y Hacienda (o ponerte al día en cuanto pidas la ayuda).
    • Tener entre enero y junio de 2021 unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) inferiores a 6.650,00 €.
    • Tener entre enero y junio de 2021 ingresos inferiores al primer trimestre de 2020.
    • Solicitarla a la MUTUA que cada autónomo tenga antes del 21 de febrero.
    • No cobrar baja médica, pagos de ERTES o desempleo de la seguridad social por régimen general.
    • No tener otros ingresos del régimen general (nóminas) por encima de 1.187,50 € al mes.
    • No ganar más de 2.090,00 € al mes entre el autónomo y las posibles nóminas que perciba por estar en régimen general.
    • No ganar más de 1.187,50 € al mes con la actividad económica (rendimientos netos mensuales).

QUE TE CORRESPONDE:

    • Prestación del 50% de la base de cotización del autónomo.
    • No obligación de pagar la cuota del autónomo durante el tiempo que se cobre la prestación.
    • Derecho a percibirla cuatro meses, hasta el 31 de Mayo.

Si tienes dudas o necesitas que te ayudemos a presentar esta ayuda, estamos a tu disposición.

 

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