NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR COVID-19

(MARZO 2021)

Así funcionan los 11.000 Millones de euros en ayudas para empresas y autónomos para ayudar a superar la situación derivada del COVID19.

En este artículo te explicamos las claves para poder solicitarlas.

El pasado sábado 13 de Marzo se publicó en el BOE el DECRETO LEY 5/2021 que regula las bases de las ayudas, las cuales se distribuyen en tres bloques:

  1. AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
  2. INSTRUMENTOS PARA REESTRUCTURAR LA DEUDA FINANCIERA
  3. OTRAS MEDIDAS.

 

¡Vamos a analizar las claves de cada una!

 

  1. AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El Decreto Ley regula los requisitos para poder acceder a estas ayudas. Como cuestión clave es que acuerda que sean las comunidades autónomas las que desarrollen los procedimientos de solicitud y aprobación de las ayudas por lo que, de momento no hay plazos ni formularios para poder solicitarla. Las comunidades autónomas podrán, además, variar las cuantías económicas de las ayudas y hacer algunas variaciones tales como regular el cómputo de los periodos de alta previa por lo que estaremos atentos a las próximas publicaciones.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS:

  • Tener un CNAE dentro de la clasificación de actividades señaladas en el ANEXO I del Decreto Ley. ADJUNTAMOS AL ARTÍCULO. Básicamente son las actividades más castigadas por el COVID, tales como hostelería, restauración, comercio al por mayor y al por menor, turismo, espectáculos, juego, actividades lúdicas y deportivas.
  • Estar en el sistema de Estimación Objetiva por Módulos, en todos los casos y actividades indicadas en el Anexo.
  • En caso de autónomos y profesionales en Estimación Directa, siempre que tengan un descenso de la facturación (ingresos brutos) de forma que su volumen total de la cifra de negocio sea en 2020 al menos un 30% inferior que en 2019. (Según datos del IVA anual, es decir, según los importes declarados en el Modelo 390)
  • Sociedades que tributan por Impuesto de Sociedades, siempre que facturen menos de 6 millones de euros al año y, siempre que tengan un descenso de la facturación (ingresos brutos) de forma que su volumen total de la cifra de negocio sea en 2020 al menos un 30% inferior que en 2019. (Según datos del IVA anual, es decir, según los importes declarados en el Modelo 390)
  • En todos los casos, NO haber declarado pérdidas o rendimientos netos negativos al cierre de 2019. En el caso de autónomos, comprobar que al menos han dado resultados positivos en el Impuesto sobre la Renta anual de 2019. En el caso de sociedades, resultados de pérdidas antes de aplicar resultados negativos de años anteriores al impuesto de sociedades.
  • Mantenerse al corriente de obligaciones con seguridad social y Hacienda.
  • Tener una actividad dada de alta durante 2019 (en caso de no haber estado todo el año, el próximo Decreto de la Comunidad autónoma, definirá cómo se hará el cómputo de los días proporcionales).
  • No estar en situación de Concurso de acreedores.

 

CONDICIONES:

  • Destinar el dinero de la subvención para sufragar deudas con proveedores, deudas bancarias o para compensar gastos y pérdidas acometidos durante la situación de crisis.
  • En caso de Autónomos en Módulos, recibirán 3.000 €.
  • En caso de sociedades y resto de autónomos, recibirán una cuantía equivalente al 40% de la caída de los ingresos del año en la parte que excedan del 30% de las pérdidas mínimas entre 2019 y 2020. Es decir, que, si en 2020 se vende al menos un 30% menos que en 2019, de la parte que exceda de ese 30%, el 40% de esta cuantía será el importe a percibir.
  • En todo caso hay un importe mínimo de 4.000 € y máximo de 200.000 €.
  • Mantenerse de alta de actividad hasta, al menos el 30 de junio de 2022.
  • En caso de sociedades, no repartir dividendos entre los socios en 2021 ni en 2022 ni subir las retribuciones del personal de alta dirección de la empresa.

 

DE MOMENTO NO ES POSIBLE TRAMITAR LAS AYUDAS HASTA QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA REGULE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE PUBLIQUE UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA QUE DESARROLLE ESTA LEY.

 

  1. INSTRUMENTOS PARA REESTRUCTURAR LA DEUDA FINANCIERA

Como resumen de estas medidas, considerar que buscan favorecer la situación de autónomos y empresas que se hayan endeudado con bancos con préstamos ICO COVID19. Concretamente, el Decreto dispone que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se impondrán nuevas condiciones para los préstamos existentes de forma que se amplíen los plazos para el pago de los préstamos, extensión de los vencimientos de los avales y otras medidas que supondrán dotaciones económicas destinadas a reducir los capitales pendientes mediante abonos directos.

Estos paquetes de medidas se implementarán a través de la negociación con los bancos que hasta ahora han sido los que han intervenido para tramitar los préstamos. Concretamente, se hará un código de buenas prácticas bancarias, una especie de documento vinculante para los bancos que se adhieran a la propuesta. Para dar forma a esta mejora de las condiciones, se deberá de contactar con los bancos con los que ya se tengan préstamos y negociar una mejora de las condiciones actuales en base a este Decreto Ley.

Se creará un Fondo de Recapitalización de Empresas asignado a la empresa pública COFIDES S.A. la cual gestionará 1.000 Millones de euros para dar préstamos, créditos y avales a empresas afectadas por la crisis y que en este momento desconocemos su funcionamiento.

 

  1. OTRAS MEDIDAS DE AYUDA

Se imponen variaciones en cuanto a Concursos de Acreedores y demás situaciones específicas y como medida de especial interés, se concede un nuevo APLAZAMIENTO COVID para modelos fiscales del primer trimestre de 2021 (impuestos a pagar en abril) por lo que se podrá aplazar TODOS los modelos, incluyendo los que normalmente no se pueden, aplazando el pago hasta 6 meses con un pago único, cuatro meses sin intereses y dos meses con interés legal. Recomendamos solicitar el aplazamiento por 4 meses para evitar intereses.

 

ANEXO I

CNAE-2009

Descripción actividad

0710

Extracción de minerales de hierro.

1052

Elaboración de helados.

1083

Elaboración de café, té e infusiones.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420

Fabricación de artículos de peletería.

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813

Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731

Fabricación de cables de fibra óptica.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7420

Actividades de fotografía.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712

Alquiler de camiones.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734

Alquiler de medios de navegación.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311

Gestión de instalaciones deportivas.

9313

Actividades de los gimnasios.

9319

Otras actividades deportivas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525

Reparación de relojes y joyería.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

 

EN PRÓXIMAS PUBLICACIONES INFORMAREMOS DE LOS PLAZOS PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES, ASÍ COMO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

 

Si tienes dudas o necesitas que te ayudemos a presentar esta ayuda, estamos a tu disposición.

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