NUEVOS REQUISITOS:

PRÓRROGA DE ERTE

(OCTUBRE 2020)

El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.

Estas empresas tendrán que tramitar de nuevo la prestación colectiva para los trabajadores.

Nueva medida importantela prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones.

 

  • ¿Qué prórrogas de ERTES tendrán derecho a exoneraciones? Empresas con reducida recuperación de actividad.
 

La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.
  • Para empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial. 

Pero, no todas las empresas podrán beneficiarse, sólo lo harán aquellas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020. 

También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE, para ello tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

 

  • ¿Qué es un ERTE por impedimento? y ¿Qué empresas pueden solicitarlo? El artículo 2 del RD Ley 30/2020 crea un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.

 

Podrán solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan, a partir del 1 de octubre.

 

TIPOS DE ERTES

1. ¿Qué exenciones tienen las empresas que apliquen ERTE de impedimento?

Las entidades perjudicadas por restricciones españolas o de otros países se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:

*Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 2020:  exención de un 100% durante el tiempo que cierren.

*Empresas con más de 50 trabajadores90% de exención durante el cierre.

 

o   ¿Cuánto dura un ERTE por impedimento?

El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad.

A no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.

 

2. ¿Qué es un ERTE por limitación? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?

 El ya bautizado ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que se aplicaría a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

 

o   ¿Qué exenciones tienen los ERTES por limitación?

Según el artículo 2.2, los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:

 

*Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 70%
  • Enero: 60%

 

*Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 60%
  • Enero: 50%

 

Las empresas que soliciten un ERTE por limitación podrán beneficiarse de exoneraciones por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. 

Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones de los trabajadores.

 

o   ¿Cuánto tiempo podrá durar un ERTE por limitación?

La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de enero de 2021.

 

3. ¿Qué ocurre con los ERTE ETOP vinculados al Covid-19? ¿Se puede solicitar uno nuevo?

Según el artículo 3 de la norma, se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.

Igualmente les será de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

o   ¿Cuándo finalizan los ERTE ETOP? y ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP?

Los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.

No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del nuevo Real Decreto, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

La prórroga del ERTE tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral según el RD 1483/2012 y artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

SIEMPRE AYUDANDO A NUESTROS CLIENTES

Casal&Hidalgo

ASESORES

¿Quieres impulsar tu negocio?

Avda. Mar Mediterráneo 11 Local 2A, Alcalá de Guadaíra. De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:30 a 20:00.

Hecho con ❤ en Alcalá de Guadaíra