UN NUEVO DECRETO LEY

REGULA EL TELETRABAJO

El trabajo a distancia y el teletrabajo se ha convertido en una alternativa al trabajo presencial tradicional. Como medida de prevención contra el COVID-19 en un principio, pero como futuro de las relaciones laborales, el teletrabajo ha pasado de ser una excepción a ser una alternativa moderna, eficaz y flexible que contribuye a mejorar la productividad empresarial y la economía y conciliación familiar de los trabajadores. Ante las nuevas necesidades surgidas en estos tiempos revueltos, se ha entrado a regular la materia mediante el Decreto-Ley 28/2020 de 22 de Septiembre (BOE 23-9-2020).

Sus puntos clave son los siguientes:

  • Carácter voluntario. No se puede imponer el teletrabajo por parte de la empresa ni el trabajador puede exigir dicha medida. (Con excepción de las medidas que se adopten por COVID-19).
  • Obligación de acuerdo por escrito adoptando las medidas de teletrabajo y deber de registrarlo en el SEPE. En caso de contrataciones nuevas que ya incluyan el teletrabajo bastaría con indicar en las cláusulas del contrato principal las medidas del teletrabajo o trabajo a distancia.
  • Se considera teletrabajo a las relaciones laborales que afecten a un 30% de la jornada en un promedio de tres meses. Equivale a 2 días a la semana.
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios materiales necesarios para que suponga cero costes al trabajador. Se debe hacer un inventario de los bienes necesarios para el teletrabajo (ordenadores, escritorio, teléfono, conexión a internet, etc.) de forma que la empresa deberá facilitarlos o bien compensar económicamente al trabajador por dichos gastos.
  • Prohibido para contratos en prácticas o de formación.
  • Garantías de desconexión. El acuerdo de teletrabajo debe de indicar el horario de disponibilidad así como horas de descanso obligatorio.
  • Control de Jornada. Sigue siendo obligatorio llevar un registro de comienzo y fin de la jornada. Los medios tradicionales del tener un documento en papel firmando cada día la entrada y salida podrían valer si bien, con medios de vigilancia y control informatizado la empresa puede imponer sus normas sobre control de la jornada.

 

Contenido mínimo del ACUERDO DE TELETRABJO:

  1. Indicar un listado de medios, herramientas y equipos necesarios para dicho trabajo, incluyendo los muebles, y los gastos consumibles (papel, materiales, megas, etc.) así como tener en cuenta su desgaste y la necesidad de reabastecimiento o de renovación por uso.
  2. Forma de compensar los gastos que pudiera tener el trabajador.
  3. Horario de trabajo de la persona y reglas para disponibilidad o descanso obligatorio.
  4. Porcentaje de la jornada entre presencial y a distancia.
  5. Indicar el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador aunque trabaje a distancia.
  6. Zona y lugar de trabajo habitual (domicilio y descripción).
  7. Medios para controlar la jornada y el desempeño de funciones.

 

Esperemos que haya sido de utilidad este artículo. Si tienes alguna duda estaremos encantados de asesorarte.

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